SUBVENCIONES PARA PYMES TURISTICAS – GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS


Requisitos

  1. Tratarse de pequeñas o medianas empresas turísticas radicadas y con actividad en el Principado de Asturias.
  2. Personas físicas y jurídicas que, de manera habitual y con ánimo de lucro, realicen una actividad cuyo objeto sea la prestación de alguno de los servicios turísticos, y que, en el momento de publicación de la convocatoria se encuentren inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas dependiente de la Dirección General de Comercio y Turismo, como titulares del establecimiento para el que se solicita subvención.
  3. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Necesitas

  1. Descripción del proyecto en modelo normalizado.
  2. Ficha de acreedores. (Solo en el caso de no estar dado de alta en la base de datos de acreedores del Principado de Asturias o si fuera necesario modificar alguno de los datos ya existentes como, por ejemplo, cuenta bancaria, domicilio, etc.).
  3. Facturas originales de la inversión realizada durante el período subvencionable.
  4. Justificantes de pago realizado a través de entidad financiera.
  5. Certificado Digital o DNI electrónico
  6. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  7. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  8. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  9. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias.
  10. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
  11. En caso de representación por poder notarial:
    • Copia simple de poderes notariales.
  12. Copia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de la personalidad jurídica.

Te interesa saber

  1. PERÍODO SUBVENCIONABLELas actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo entre el 31 de marzo de 2017 y el 1 de abril de 2018.
  2. INVERSIÓN MÍNIMALas inversiones objeto de ayuda deberán tener un importe mínimo de inversión admitida de 600 €
  3. LÍMITES DE LA AYUDA
    • La cuantía máxima a conceder no podrá exceder del 40% de coste total de la inversión subvencionable.
    • Ningún beneficiario podrá obtener subvención superior a 2.500 €
  4. REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA LAS WEBS OBJETO DE SUBVENCIÓN
    • Disponer de dominio propio, registrado a nombre de la entidad solicitante de la subvención. No se admitirán dominios registrados bajo la titularidad de terceras personas.
    • Cumplir estándares W3C, alcanzando un nivel de accesibilidad en el test de accesibilidad web (TAW) de AA.
    • Enlace a la web oficial de turismo de Asturias a través de hiperenlace con el logotipo de “Asturias Paraíso Natural” en lugar visible de la home.
    • La página web deberá estar en español y disponer de traducción, como mínimo, en dos idiomas, siendo obligatorio el inglés.
    • Incorporar en la home un widget o código HTML, de al menos dos redes sociales, que se mantengan activas.
    • Hacer referencia a que se trata de un establecimiento inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias.
    • No deberá tener elementos emergentes publicitarios de terceros.
    • Disponer de un mapa web, navegación por menús y georreferenciación del establecimiento.
    • Disponer de información detallada sobre el negocio:
      • Presentación del negocio.
      • Información detallada de localización y contacto.
      • Información de los productos o servicios que se ofertan, con referencia explícita de precios y temporalidad de los mismos.
      • Formulario de contacto que no requiera de un cliente de correo externo.
    • Incluir las cláusulas de protección de datos personales pertinentes en todos los formularios de recogida de datos.
    • Cumplir con la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico.
    • Ser compatible con distintos navegadores y dispositivos móviles.
    • Disponer de un sistema de analítica de las visitas.
    • Las páginas web deberán ser dinámicas y contar con un gestor de contenidos.
    • Disponer de sistema de reserva on-line o en su defecto información actualizada sobre disponibilidad en un formato de calendario.
  5. REQUISITOS OPCIONALESSerá preciso cuidar especialmente que la imagen que se presenta sea actual y motivadora, por lo tanto, dentro del objeto de esta subvención se encuentra la adquisición de reportajes fotográficos y videográficos destinados a la mejora y renovación de la imagen visual de la misma.
  6. GASTOS NO SUBVENCIONABLES
    • Adquisición de hardware.
    • Mantenimiento o reparación de equipos, maquinaria o bienes.
    • Cuotas de hosting web ni de mantenimiento de posicionamiento en buscadores o aplicaciones móviles.
    • Gastos financieros.
    • Impuestos, cualquiera que sea su denominación, o tasas o costes administrativos tales como licencias de obra o similares. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
    • Intereses, recargos o sanciones administrativas.
    • Gastos por desplazamientos o dietas.
    • No se apoyarán los activos adquiridos en régimen de arrendamiento financiero, ni los que hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.
  7. PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
    • No superar los 250 empleados o bien contar con un volumen de negocio que no sobrepase los 50 millones de €, o bien que su activo en balance no exceda de 43 millones de €.
    • No estar controlada directa o indirectamente en cuantía superior al 25% de su capital o derechos de voto por uno o más organismos públicos o colectividades públicas, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la normativa de aplicación.
  8. EXCLUSIONESNo podrán obtener subvención los titulares de establecimientos turísticos que hayan sido sancionados por resolución administrativa firme, de carácter grave o muy grave en materia de turismo, y que no haya prescrito, según los plazos establecidos en el artículo 74 de la Ley 7/2001 del Principado de Asturias, de 22 de junio, de Turismo.

Plazo de solicitud

Plazo Por AbrirDesde: 15/02/2018    

Hasta: 01/04/2018