Disposición final octava.Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 40, que queda redactado en los siguientes términos:«La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. No obstante lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente.»Cuatro. Se modifica el apartado 5 del artículo 40, que queda redactado en los siguientes términos:«5. La junta general ordinaria, para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.» |
Otras medidas relevantes del RDL 19/2020 son:
- A través de su artículo 12 se faculta a las empresas que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales con anterioridad a la finalización del plazo de declaración del Impuesto de Sociedades para que presenten la declaración con las cuentas anuales disponibles a ese momento en los términos prescritos por la norma. En el caso de que la autoliquidación del Impuesto que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales aprobadas por el órgano correspondiente difiera de la presentada con arreglo a las cuentas anuales disponibles, los contribuyentes presentarán una nueva autoliquidación con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020. Si de ella resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la primera declaración, la segunda autoliquidación tendrá la consideración de complementaria. En el resto de los casos, esta segunda autoliquidación tendrá el carácter de rectificación de la primera.
- En su Disposición final cuarta modifica el RD 877/2015, de 2 de octubre, por el que se regula el fondo de reserva que deben constituir determinadas fundaciones bancarias. En concreto, establece que, debido a los efectos económicos derivados de la pandemia COVID-19, las fundaciones bancarias no estarán obligadas a realizar dotaciones a su fondo de reserva durante el año 2020.